“…De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la función de valoración de la prueba está regida por la sana crítica razonada que comprende un conjunto de reglas, dentro de las cuales, la básica es la de la lógica del fallo. Esta regla evita que se emitan juicios contradictorios por parte del juzgador, y contribuye a que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. La valoración de la prueba y la determinación de las conclusiones que de ella se deriven, son potestad exclusiva del tribunal del juicio, pues, es ante este que se produce la misma; por lo que la Sala de Apelaciones para resolver un recurso de apelación especial, tiene que apoyar su razonamiento jurídico en la sentencia de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal. Para revisar la motivación de una decisión judicial, es necesario tener en cuenta que se debe responder a lo puntual o general de las alegaciones vertidas por el recurrente, de tal cuenta que, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de fundamentar (…).
Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta sí dio respuesta fundada a su decisión de no acoger la denuncia planteada en apelación especial, pues, analizó la sentencia en cuanto a la lógica aplicada en la valoración de los medios de prueba, (…) Cámara estima que, el razonamiento manejado por la Sala impugnada, es suficiente para tener como resueltas las alegaciones del impugnante, pues se cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”